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viernes, 19 de noviembre de 2010

Reglas de Transito del Perú

Artículo 1°.-La vía comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, el estacionamiento, elseparador central, el jardín y el equipamiento de servicios necesarios para suutilización.Las vías públicas se utilizan de conformidad con el presente Reglamento y lasnormas que rigen sobre la materia.
Artículo 2°.-Los elementos integrantes de la vía pública, sean funcionales, de servicio o deornato complementarios, son habilitados o autorizados por las respectivasAutoridades, según su competencia.
Artículo 3°.-La clasificación y nomenclatura de las vías se encuentran establecidas en elReglamento Nacional de Jerarquización Vial, al que se sujetarán las Autoridadescompetentes en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4°.-El uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos, norelacionados con el tránsito, se realiza de conformidad con las condicionesestablecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura y en elpresente Reglamento.
Artículo 5°.-Las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de las vías, seencuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura,al que se sujetarán las Autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones. 
Artículo 6.-Para la apertura, modificación, clausura, interrupción u ocupación de la vía públicacon motivo de la ejecución de obras u otros fines, la Autoridad competente, ejercela autorización, coordinación y supervisión.
Artículo 7°.-Solamente la Autoridad competente ordena el cierre temporal de vías o lacolocación o el retiro de dispositivos de control del tránsito.
Artículo 8°.-Para la realización de obras en la vía pública destinadas a su reconstrucción,mejoramiento, conservación o instalación de servicios, se debe contar conautorización previa de la Autoridad competente, debiendo colocarse antes delinicio de las obras los dispositivos de prevención correspondientes.
Artículo 9°.-Durante la ejecución de obras en la vía pública, debe preverse un paso alternoque permita el tránsito de vehículos, personas y animales sin riesgo alguno.Igualmente, se debe asegurar el ingreso a lugares sólo accesibles por la zona enobra. La Policía Nacional del Perú a través de sus órganos competentes,garantiza y controla la libre circulación.La señalización requerida, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en losplazos fijados por los responsables de la ejecución de las obras, serán llevados acabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que éstedesigne, con cargo a aquellos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 10°.-La Autoridad competente responsable de la vía debe establecer un sistema decontrol de accesos. Los propietarios de inmuebles colindantes deberán obtenerautorización por escrito de la referida autoridad antes de la construcción de unacceso a la vía pública. La solicitud de autorización será rechazada si dichoacceso pudiera resultar inseguro.
Artículo 11°.-La facultad de instalar Garitas de Peaje en la Red Vial Nacional, correspondeúnicamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción.
Artículo 12°.-En tanto no constituyan obstáculo o peligro para el tránsito y de acuerdo a loestablecido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, la Autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción y con11excepción de la Red Vial Nacional, podrá autorizar construcciones permanentesdentro del derecho de vía, en los casos siguientes:
a) Instalación de casetas de cobro de peaje y de control de pesos y medidas delos vehículos.
b) Obras básicas de infraestructura vial.
c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios públicos esenciales.
Artículo 13°.-En los casos en que el desarrollo del tránsito y la seguridad en la vía seanafectados por situaciones u obstáculos previstos o imprevistos, la Autoridadcompetente y de ser el caso las entidades involucradas, procederán en formainmediata y coordinadamente a superarlos de acuerdo con sus funcionesespecíficas, advirtiendo del riesgo a los usuarios.
Artículo 14°.-La Autoridad competente, según su jurisdicción y los constructores de una obravial o de una obra que se ejecute en la vía, sean empresas privadas u organismospúblicos, son solidariamente responsables por los daños que se causen a tercerosdebidos a la falta de señalización que advierta la ejecución de tales obras, o a suinsuficiencia y/o inadecuada instalación y mantenimiento.
Artículo 15°.-La responsabilidad objetiva por los daños o perjuicios ocasionados a terceros porel mal estado de las vías, es de las autoridades responsables de sumantenimiento y conservación, salvo casos que el mal estado sea consecuenciade causas imprevistas.
Artículo 16°.-Está prohibido en la vía:
1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y el estacionamiento.
2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario.
3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el tránsito depeatones o vehículos o la señalización y la semaforización.
4) Efectuar trabajos de mecánica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos deemergencia.
5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el tránsito.
6) Construir o colocar parapetos, kioskos, cabinas, cercos, paraderos uornamentos en la esquinas u otros lugares de la vía que impidan la visibilidaddel usuario de la misma.
7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la librecirculación. 
8) Derivar aguas servidas o de regadío o dejar elementos perturbadores del libretránsito o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvomaleza en los lugares autorizados.
9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados.
Artículo 17°.-Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con las vías públicas,deben mantener en perfectas condiciones de seguridad los toldos, cornisas,balcones o cualquier otra saliente de su propiedad sobre la vía.
Artículo 18°.-No es permitido utilizar sin obtener la autorización de la Autoridad competente, lavía pública para instalar o realizar actividades comerciales, sociales, deportivas,recreativas, culturales, de esparcimiento u otras.
Artículo 19°.-Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la vía pública deben:
a) Permitir la colocación de señales de tránsito.
b) No colocar luces, carteles o similares que por su intensidad, dimensiones omensaje, puedan ser confundidos con dispositivos de control del tránsito.
c) Obtener la autorización de la Autoridad competente antes de la construcción decualquier acceso vehicular.
d) Obtener la autorización de la Autoridad competente para colocar anuncioscomerciales o publicitarios, cuyo tamaño y ubicación no deben confundir nidistraer al conductor.
Artículo 20°.-Los anuncios comerciales o publicitarios deben:
1. Ser de lectura simple y rápida.
2. Ubicarse a una distancia de la vía y entre sí, que guarde relación con lavelocidad máxima admitida para dicho tramo de la vía.
3. No confundir ni obstruir la visibilidad de señales, semáforos, curvas, puentes olugares peligrosos.
Artículo 21°.-Los dispositivos de control del tránsito que se instalen en la vía pública, debencumplir con las exigencias establecidas en el Manual de Dispositivos de Controldel Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en concordancia con losConvenios Internacionales suscritos por el Perú. 
Artículo 22°.-La Autoridad competente podrá fijar en zona urbana:
a) Vías o carriles para la circulación exclusiva de vehículos del servicio público detransporte de pasajeros.
b) Sentidos de tránsito variables para un tramo de vía o una vía determinada, enhorarios que la demanda lo justifique.
Artículo 23°.-Con excepción de la señalización de obras, los carteles o similares y luces, debentener la siguiente ubicación y restricciones respecto de la vía pública:
a) En zona rural, autopistas y carreteras duales, de 1ra. o 2da. clase, deben estarfuera del derecho de vía.
b) En zona urbana pueden estar sobre la acera y calzada, sin dificultar la visiónde los dispositivos de control del tránsito.
c) No se podrá utilizar como soporte de carteles o similares y luces, a los árboles,elementos de señalización, postes de alumbrado, cables de transmisión deenergía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía.
Artículo 24°.-En las vías que determine y con las características que señale el Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la Autoridad competentepuede instalar sistemas de comunicación que permitan al usuario solicitarservicios de auxilio mecánico y atención de emergencias.
CAPITULO IIDISPOSITIVOS DE CONTROLSECCION I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.-La regulación del tránsito en la vía pública, debe efectuarse mediante señalesverticales, marcas en la calzada, semáforos, señales luminosas, y dispositivosauxiliares. Las normas para el diseño y utilización de los dispositivos de regulación, seestablecen en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor paraCalles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción.La instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación deltránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción, es competencia de lasMunicipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales, y se ejecutaráconforme a lo establecido en el presente Reglamento y sus normascomplementarias.
Artículo 2°.-La Autoridad competente retira o hace retirar los dispositivos no oficiales ycualquier otro letrero, signo, demarcación o elemento que altere la señalizaciónoficial o dificulte su percepción.
Artículo 3°.-Está prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos reguladores deltránsito o colocar en ellos anuncios de cualquier índole. Está prohibido colocardispositivos para la regulación del tránsito, sin autorización previa de la Autoridadcompetente.
Artículo 4°.-En el caso de ejecución de obras en la vía pública, bajo responsabilidad dequienes las ejecutan, se deben colocar señales temporales de construcción yconservación vial, autorizadas por la Autoridad competente, para protección delpúblico, equipos y trabajadores, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Controldel Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Estas señales deben serretiradas finalizadas las obras correspondientes.
Artículo 5°.-La utilización de dispositivos de regulación del tránsito, sea en vía urbana ocarretera, debe sustentarse en un estudio de ingeniería, que comprenda lascaracterísticas de la señal, la geometría vial, su funcionalidad y el entorno. Elestudio conlleva la responsabilidad del profesional que lo elabore y de la Autoridadcompetente que lo implemente, respecto a los daños que cause la señalizacióninadecuada.
Artículo 6°.-Los conductores y los peatones están obligados a obedecer los dispositivos deregulación del tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un Efectivode la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito, o que se trate delas excepciones contempladas en este Reglamento, para vehículos de emergenciay vehículos oficiales. 
Artículo 7°.-El que ejecute trabajos en la vía pública, está obligado a colocar y mantener porsu cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidas deseguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Debe además dejarreparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el áreacircundante, retirando la señalización, materiales y desechos oportunamente.Serán solidariamente responsables de los daños producidos en accidentes porincumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes encarguen laejecución de la obra y los que la ejecuten.
Artículo 8°.-Está prohibido colocar o mantener en la vía pública, signos, demarcaciones oelementos que imiten o se asemejen a los dispositivos de regulación del tránsito.Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que afecte ladebida percepción de las señales del tránsito, y atente contra la seguridad en lacirculación.
Artículo 9°.-Está prohibida la colocación de letreros de propaganda en los caminos. LaAutoridad competente fija las condiciones y la distancia, desde el camino, en quepodrán colocarse estos letreros.
SECCION II
SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS
Artículo 10°.-Las señales verticales de tránsito, de acuerdo con su función específica seclasifican en:
1) Reguladoras o de Reglamentación: Tienen por finalidad indicar a losusuarios de las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de lavía. Su cumplimiento es obligatorio.
2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad advertir a los usuarios dela existencia y naturaleza de un peligro en la vía.
3) Informativas o de Información: Tienen por finalidad guiar a los usuarios,proporcionándoles indicaciones que puedan necesitar durante sudesplazamiento por la vía. 
Artículo 11°.-
1) Las señales reguladoras, tienen forma circular inscrita dentro de una placarectangular en la que también esté contenida la leyenda explicativa delsímbolo, con excepción de la señal de “PARE” de forma octogonal, de la señal“CEDA EL PASO”, de forma de triángulo equilátero con el vértice hacia abajo yde las de sentidos de circulación de forma rectangular con su mayor dimensiónhorizontal.
2) Las señales preventivas tienen forma romboidal, o sea un cuadrado con ladiagonal correspondiente en posición vertical, con excepción de las de“DELINEACION DE CURVAS PRONUNCIADAS”, cuya forma será rectangularcorrespondiendo su mayor dimensión al lado vertical, las de “ ZONA DE NOADELANTAR “ que tendrán forma triangular y las de PASO A NIVEL DE LINEAFERREA de diseño especial.
3) Las señales informativas, tienen forma rectangular con su mayor dimensiónhorizontal, a excepción de los indicadores de rutas y de las señales auxiliaresque tienen forma especial.
Artículo 12º.-La Autoridad competente considerando las características de las vías, puedeestablecer la preferencia de paso en las intersecciones o cruceros, medianteseñales de “PARE” o “CEDA EL PASO”.El conductor que enfrente una señal de “PARE” debe detener obligatoriamente elvehículo que conduce, permitir el paso a los usuarios que circulan por la víapreferencial y luego reanudar su marcha.El conductor que enfrente una señal de “CEDA EL PASO” debe reducir lavelocidad, detener el vehículo que conduce si es necesario y permitir el paso a losusuarios que se aproximen a la intersección o circulen por la vía preferencial.
Artículo 13°.-Las marcas en el pavimento, teniendo en cuenta su propósito se clasifican en:
1) Marcas en el pavimento y bordes del pavimento.
2) Demarcación de objetos.
3) Delineadores reflectivos.
Artículo 14°.-Cuando los vehículos circulen a través de una vía en construcción, enmantenimiento o cuando se realizan obras en los servicios públicos que afectan lanormal circulación, la Autoridad competente debe dotar a la vía de todos losdispositivos de control, a fin que pueda guiarse la circulación vehicular ydisminuirse los inconvenientes propios que afectan el tránsito vehicular. Todos losdispositivos de control utilizados en zonas de trabajo en la vía pública, sesujetarán a lo indicado en el Manual de Dispositivos de Control del TránsitoAutomotor para Calles y Carreteras. 
Artículo 15°.-Para controlar los flujos vehiculares en sus diferentes movimientos y servir comorefugio para los peatones, debe estudiarse para cada caso específico, lanecesidad de dotar a la vía de islas que permitan minimizar la dificultad y el peligroque puedan tener los peatones para su cruce.
SECCION III
SEMAFOROS
Artículo 16°.-Los semáforos de acuerdo con su objetivo de regulación, se clasifican en:
1) Semáforos para el control del tránsito de vehículos.2) Semáforos para pasos peatonales.3) Semáforos especiales.
Artículo 17°.-Los colores de la luz, las palabras o los signos de los semáforos tienen elsiguiente significado: 
Verde: Indica paso. Los vehículos que enfrenten el semáforo vehicular debenavanzar en el mismo sentido o girar a la derecha o a la izquierda, salvo que endicho lugar se prohiba alguno de estos giros, mediante una señal.Al aparecer la luz verde, los vehículos, incluyendo los que giran a la derecha oizquierda deben ceder el paso a los que reglamentariamente se encuentrandespejando la intersección y a los peatones que estén atravesando la calzadapor el paso destinado a ellos.No obstante tener luz verde al frente, el conductor no debe avanzar si elvehículo no tiene expedito su carril de circulación, por lo menos diez metrosdespués del cruce de la intersección.Los peatones que enfrenten la luz verde en el semáforo peatonal, con o sin lapalabra “SIGA”, deben cruzar la calzada por el paso para peatones, esté o nodemarcado.Cuando solo exista semáforo vehicular, los peatones sólo deben cruzar lacalzada en la misma dirección de los vehículos que enfrenten el semáforo conluz verde.
Ambar o Amarillo: Indica prevención. Los vehículos que enfrenten esta señaldeben detenerse antes de entrar a la intersección, pues les advierte que elcolor rojo aparecerá a continuación. Si la luz ámbar o amarilla los hasorprendido tan próximos al cruce de la intersección que ya no puedendetenerse con suficiente seguridad, los vehículos deben continuar conprecaución y despejar la intersección.Los vehículos que se encuentren dentro del cruce, deben continuar conprecaución. Los peatones que se encuentren dentro del paso para peatonestienen derecho a terminar el cruce.Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, quedanadvertidos que no tendrán tiempo suficiente para cruzar la calzada y debenabstenerse de hacerlo. 
Rojo: Indica detención. Los vehículos que enfrenten esta señal debendetenerse antes de la línea de parada o antes de entrar a la intersección y nodeben avanzar hasta que aparezca la luz verde.Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo peatonal, con o sin lapalabra “PARE”, no deben bajar a la calzada ni cruzarla.Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, en la mismadirección de los vehículos que enfrentan el semáforo con luz roja, no debenavanzar hasta que aparezca la luz verde. 
Rojo y flecha verde: Los vehículos que enfrenten esta señal deben entrarcuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la dirección indicadaen la flecha verde, debiendo respetar el derecho preferente de paso a lospeatones que se encuentren atravesando la calzada, por el paso destinado aellos y a los vehículos que estén cruzando reglamentariamente la intersección.Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, en la mismadirección de los vehículos que enfrentan el semáforo, con luz roja y flechaverde, no deben bajar a la calzada ni cruzarla. 
Rojo Intermitente: Indica pare. Los vehículos que enfrenten esta señal debendetenerse antes de la línea de parada y el derecho preferente de paso estarásujeto a las mismas reglamentaciones que se indican para la señal “PARE”. 
Ambar o Amarillo intermitente: Indica precaución. Los vehículos queenfrenten esta señal, deben llegar a velocidad reducida y continuar con ladebida precaución. 
Artículo 18°.-Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, cuando sobre las calzadas deuna vía de más de dos carriles de circulación demarcados, se coloquen lucesverdes o rojas, la luz roja indica prohibición de utilizar el carril de circulación sobrela cual se encuentre y la luz verde indica autorización de utilizarlo.
Artículo 19°.-Las luces de un semáforo deben estar dispuestas verticalmente en el siguienteorden: roja, ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de arriba hacia abajo.Excepcionalmente podrán estar dispuestas horizontalmente en el siguiente orden:roja, ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de izquierda a derecha.
SECCION IV
CRUCES DE VIAS FERREAS
Artículo 20°.-En todos los cruces a nivel con vías férreas, los vehículos que transitan por la víaférrea tienen preferencia de paso sobre los que transitan por la vía que la cruza.Los trenes y vehículos ferroviarios al acercarse a un cruce a nivel, deben hacerseñales auditivas mediante pito, claxon, sirena o cualquier otro medio sonoro, deacuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo Interno de la OrganizaciónFerroviaria a cargo de la vía férrea.Está prohibido que los vehículos automotores crucen la vía férrea por lugaresdistintos a los cruces a nivel establecidos expresamente para ello.
Artículo 21°.-Todo vehículo automotor, antes de atravesar un cruce a nivel con la vía férrea,debe detenerse a una distancia no menor de cinco (5) metros del riel más cercanode la vía férrea, reiniciando la marcha sólo después de comprobar que no seaproxima tren o vehículo ferroviario.
Artículo 22°.-En los cruces a nivel de vías férreas con otras vías, públicas o privadas, laOrganización Ferroviaria a cargo de la vía férrea, debe instalar y mantener enbuen estado, señales con las características y ubicación que establece elReglamento Nacional de Ferrocarriles, destinadas a avisar del cruce, a los trenesy a otros vehículos ferroviarios que transitan por la vía férrea. La Autoridad competente a cargo de la vía que cruza la vía férrea, debe instalar ymantener en buen estado, señales y sistemas de seguridad, con lascaracterísticas y ubicación que establece el Manual de Dispositivos de Control delTránsito Automotor para Calles y Carreteras.
Artículo 23°.-La señalización de las vías que cruzan a nivel vías férreas, se realiza con uno omás de los siguientes tipos de señal:
a) Marcas en el pavimento, de aproximación de cruce a nivel con vía férrea.
b) Señales verticales, preventivas de cruce a nivel con vía férrea, sin barrera ocon barrera, según corresponda.
c) Semáforos y/o barreras para controlar el cruce.
Artículo 24°.-El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción apruebalos proyectos de cruce de vías férreas, previa opinión favorable de la OrganizaciónFerroviaria, a cargo de la vía férrea a ser cruzada.
SECCION V
POLICIA NACIONAL DEL PERU
Artículo 25°.-Los usuarios de la vía están obligados a obedecer de inmediato cualquier ordende los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito,que es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas detránsito.Las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados alcontrol del tránsito, prevalecen sobre las señales luminosas o semáforos, y éstassobre los demás dispositivos que regulan la circulación.
Artículo 26°.-Las siguientes posiciones básicas ejecutadas por los Efectivos de la PolicíaNacional del Perú asignados al control del tránsito significan:
1) Posición de frente o de espaldas: obligación de detenerse de quien así loenfrente.
2) Posición de perfil: permite continuar la marcha.Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito,deben usar permanentemente distintivos que permitan reconocerlos a la distancia. 
Artículo 27º.-Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito,pueden permitir los giros a la derecha, cuando el flujo vehicular de la(s)dirección(es) en conflicto esté detenido, o sea tal, que en el momento permita conprecaución realizar la maniobra sin peligro de accidente; y pueden permitir losgiros a la izquierda, solo cuando el flujo vehicular de la(s) dirección(es) en conflictoesten detenidas, anulando así toda posibilidad de accidente.
Artículo 28º.-Cuando los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, dirijan el tránsito en unaintersección semaforizada, deben apagar las luces de todos los semáforos dedicha intersección.